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Catastro inmobiliario:
Todo estado ya sea nacional, provincial y/o Municipal en su organización, necesita para poder desenvolverse en su función, entre otros elementos una nomina o lista completa y ordenada de los bienes inmuebles que en su ámbito se encuentran.
En ella deben constar las características de los bienes inmuebles bajo tres aspectos fundamentales:
- Aspecto jurídico: son los propietario/s, poseedor/es, número de inscripción en el registro de la Propiedad (número, Folio, matricula, etc. Lo que corresponda de acuerdo al sistema empleado); derechos reales sobre ellos ejercidos y sus limitaciones.
- Aspecto geométrico: medidas lineales, de superficie, distancias a esquinas, etc.
- Aspecto económico: características intrínsecas de la tierra, su producción, posible aprovechamiento de la misma, valor de la tierra, descripción de las mejoras, y su valuación, etc.
Todos estos elementos mencionados, ordenados y compilados sistemáticamente son lo que constituyen el catastro inmobiliario.
Todo lo mencionado debe estar acompañado de los antecedentes que han permitido llegar al conocimiento del estado actual de los inmuebles: Planos originales, minutas de dominio, etc.
Es fundamental el archivado de los elementos originales ya que constantemente se debe volver a ellos, ya sea para corregir errores groseros, para rehacer cuando se extravían los elementos, o para completar alguna información necesaria.
Con lo cual podemos aproximarnos a una definición, diciendo:”El catastro inmobiliarios la recopilación ordenada de los elementos jurídicos, geométricos y económicos de los bienes inmuebles, de manera que permita su perfecta ubicación e individualización bajo los aspectos mencionados “
Las constantes modificaciones en cualquiera de los aspectos mencionados generan la necesidad de un trabajo de mantenimiento obligatorio en base a estos cambios de manera de mantener este “fichero” en forma actualizada, dia a dia.
Un buen catastro inmobiliario, es utilísimo para asegurar un correcto comercio inmobiliario, y asegurar una equidad en los aspectos impositivos.
La seguridad en el comercio inmobiliario es obtenida por medio del catastro, ya que consigue individualizar con seguridad el bien con sus medidas lineales y de superficie; ubicarlo, en una primera aproximación con respecto a sus vecinos (indicación de linderos) y luego, dentro del ámbito total en que se actúa (municipio, etc.) mediante sistema de nomenclatura catastral.
La importancia de la nomenclatura, supera al de la simple ubicación del inmueble, ya que los vecinos fueron designados en el deslinde del bien por medio de la nomenclatura, de hecho ellos también quedan ubicados, por lo tanto, cualquier problema que existiera de corrimiento, faltante, etc., puede ser detectado inmediatamente: es decir, que podemos asegurar que el bien EXISTE, y comprobar donde esta UBICADO.
Además nos proporcionas información de quien es el titular de la propiedad, y por que acto jurídico lo es. Nos informa si sobre ella se ejerce otros derechos reales (hipotecas, servidumbre, embargo, etc.)
Con esto si desea establecer algún derecho real sobre un inmueble, por medio del catastro inmobiliario podemos verificar eficazmente si no hay invalidez legal para establecerlo en la forma elegida.
Por ejemplo si una persona ofrece a la venta una propiedad, podemos verificar si es legalmente el que puede hacerlo y además, que la “cosa” ofrecida está en condiciones de poderse aplicar el derecho real que se pretende. Porque no basta que se demuestre que alguien es dueño de una parcela: debe confirmarse además que puede disponer libremente de ella.
Para demostrar casos característicos que pueden ocurrir, citaremos dos ejemplos:
1er caso: si se trata de un bien embargado, desde luego el titular no ha cambiado, pero este no puede disponer libremente su venta o hipoteca.
2do caso: un campo hipotecado: tampoco el titular ha variado, pero este no puede proceder a la subdivisión del mismo si ella trae aparejada perdida de superficie, sin el consentimiento previo del dueño de la hipoteca.
Para asegurar que el bien existe, (entre otros recaudos) es que se expide el “certificado catastral”.
Otro aspecto (quien es propietario y si puede disponer del bien) queda cubierto con un certificado que en la Provincia de Buenos Aires lo expide el registro de la Propiedad, llamado generalmente “certificado de libre dominio”
En lo que respecta a la equidad impositiva, esta se consigue al efectuar los avaluos de los bienes, tanto rurales como urbanos, ante situaciones similares, se llegan a valores sensiblemente iguales.
Los sistemas fiscales de valuación a los fines impositivos serán especiales, ya que se trata de una valuación masiva: teniendo que actuar sobre un gran número de predios, en ningún momento se podrá seguirse métodos semejantes a los empleados en peritajes.
Pero el conseguir valuaciones buenas dentro de ciertos límites, permitirá al estado al aplicar las políticas impositivas que sena necesaria, llegar a resultados equitativos en lo referente a las imposiciones fiscales
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